lunes, 29 de mayo de 2017

Los despidos colectivos o ERE


¿Qué es un ERE?


En los tiempos de crisis que corren muchas empresas están buscando alternativas para poder seguir funcionando. En muchos casos pasan por llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo, conocido con las siglas ERE, es decir, por reducir las horas de jornada de los trabajadores o bien por suspender temporalmente sus contratos de trabajo o aplicar la más grave de las medidas que será despedir a un buen número de ellos.


1. Tipos de ERE.

Dependiendo de la medida que vaya a tomar la empresa, llevará a cabo un tipo de ERE u otro:

ERE de extinción.
Es el que se conoce como despido colectivo y el que por tanto comporta las consecuencias más graves para los trabajadores.
Su aplicación supone que cesa definitivamente la relación laboral entre la empresa y la parte de los trabajadores a los que les afecte.

ERE de suspensión.
Es aquél a través del cual se suspenden temporalmente los contratos de trabajo de todo o parte de la plantilla.

ERE de reducción de jornada.
Su aplicación supone la reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo determinado para los trabajadores a los que les afecte.
Realmente el que constituye un ERE es el primero, el ERE de extinción que es en el que se produce el despido del trabajador por parte de la empresa y que, por tanto, tiene carácter definitivo.
En los otros dos casos (suspensión y reducción de jornada), más bien hablamos de que constituyen un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).
Por este motivo, nos centraremos en el ERE de extinción.


2. El ERE de extinción.

A partir de la reforma laboral ha quedado en manos de los Tribunales el decidir la existencia de causas que justifiquen si hay que ajustar una plantilla en una empresa cuando se produzca la impugnación de un ERE por parte de los trabajadores que se vean afectados, por sus representantes e incluso por la propia autoridad laboral.


Antes de la reforma laboral, para poder efectuar un despido colectivo, las empresas necesitaban una autorización administrativa. Este requisito se ha suprimido y ahora la empresa puede decidir por sí misma llevar a cabo el ERE.


3. Causas del ERE de extinción.

La normativa laboral nos dice que se considera que hay despido colectivo cuando una empresa que alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleve a cabo la extinción de contratos de trabajos que, en un período de 90 días, afecten al menos a:

  • Diez trabajadores en el caso de empresas que tengan menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores que tenga una empresa, en aquellas en las que estén ocupados entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en el caso de empresas que tengan más de trescientos trabajadores.



Causas económicas.

Existirán causas económicas cuando en una empresa haya pérdidas actuales o previstas así como en el caso de que su nivel de ingresos esté disminuyendo con persistencia, es decir si durante los tres trimestres consecutivos, el total de ingresos ordinarios o de ventas producidas en cada trimestre es inferior al que se registró en el mismo trimestre del año anterior.

Motivos técnicos.

Existirán causas técnicas cuando se registren cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción por ejemplo.

Causas organizativas.

Existirán causas organizativas cuando los cambios que se registren estén relacionados con los sistemas y con los métodos que utilice el personal para trabajar así como con el modo en que se organice la producción.

Causas productivas.

Existirán causas productivas cuando el mercado demande otros productos o servicios distintos de los que la empresa ofrece, por ejemplo.



4. Procedimiento para llevar a cabo un ERE de extinción.

El procedimiento para llevar a cabo un ERE de extinción será el siguiente:

1. Se abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
2. Se presenta:

  • Una memoria en la que se explican cuáles son las causas del despido.
  • La documentación de la empresa a nivel fiscal y contable así como los informes técnicos.

3. Una vez que se haya producido la comunicación, la empresa podrá ya notificar el despido a los trabajadores.
4. En el caso de que se produzca impugnación del ERE, la decisión última la tomarán los Tribunales.




5. ¿Cuales son los derechos del trabajador ante un ERE de extinción?


Cuando un trabajador se ve afectado por un ERE tendrá los siguientes derechos:
Derecho a recibir una indemnización por el despido


Su negociación podrá llevarse a cabo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.


Por ley se establece que la indemnización será de al menos 20 días por cada año trabajado, estando establecido el máximo en 12 mensualidades. En los casos en que haya períodos de tiempo inferiores, se prorratearán por mensualidades.


Ocurre que a veces el empresario, para evitar que el ERE se impugne de forma judicial, prefiere negociar con los trabajadores una indemnización más alta a la mínima que establece la ley. Así, las indemnizaciones suelen fijarse entre los 20 días que es el mínimo marcada por la ley, hasta los 33 que se establecen en los casos de despidos improcedentes.


El establecimiento de 20 días por año trabajado como tope mínimo, supone que hoy en día al empresario le resulta mucho más barato llevar a cabo un despido.


En aquellos casos en que la empresa no pueda afrontar el pago, lo realizará el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pero teniendo en cuenta que la cuantía que conceda nunca superará el doble del salario mínimo interprofesional.


Cuando se impugna un ERE ante los Tribunales, éstos podrán considerarlo de dos formas:

  1. Conforme a la ley.
  2. Como despido improcedente o nulo. En este caso la indemnización iría, dependiendo de cada caso, desde los 33 días hasta los 45 por cada año que se haya trabajado.

-Derecho a solicitar una prestación por desempleo

Para poder acogerse a la prestación por desempleo deberá cumplir los requisitos de cotización que corresponda.

-Derecho a ser incluido en un plan de recolocación

Se realizará mediante una empresa externa.

-Derecho a poder impugnar el despido ante los Tribunales

Lo podrán llevar a cabo los propios trabajadores o hacerlo a través de sus representantes sindicales.
Diez trabajadores en el caso de empresas que tengan menos de cien trabajadores.
El diez por ciento del número de trabajadores que tenga una empresa, en aquellas en las que estén ocupados entre cien y trescientos trabajadores.


Enlace a un articulo de La Opinión sobre un ERE de Segur Iberica


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